Artículo 88. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 88. Supuestos susceptibles de calificación previa.



    1. Las personas fundadoras y los promotores de la cooperativa podrán, con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución, solicitar del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha la calificación previa del proyecto de estatutos.

    2. Igualmente podrá solicitarse por parte de los administradores de la cooperativa, calificación previa en los supuestos de modificación de estatutos sociales, fusión y escisión de cooperativas, transformación de cualquier otra sociedad en cooperativa y la adaptación de los estatutos de las cooperativa a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    3. La solicitud de calificación previa se formulará en el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo correspondiente por la asamblea general.

    4. A la solicitud de calificación previa habrá de acompañarse, en el caso de constitución, un ejemplar del proyecto de estatutos y del acta de la asamblea constituyente, y en el resto de supuestos, de la certificación del acuerdo de la asamblea general que apruebe la concreta operación societaria sometida a calificación previa, que incluirá el texto completo de los artículos estatutarios nuevos o modificados, así como del resto de documentos que vayan a elevarse a escritura pública.

    5. En el supuesto de fusión de cooperativas, los administradores de las sociedades que se pretenden fusionar presentarán junto con la solicitud, un ejemplar del correspondiente proyecto de fusión.

    Solicitada la calificación previa del proyecto, no podrá publicarse la convocatoria de la asamblea general que aprobará el acuerdo de fusión, a que se refiere el artículo 104 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, en tanto no se haya calificado favorablemente el proyecto de fusión, lo que se notificará a cada sociedad interviniente.

    6. La calificación de la modificación de estatutos también se podrá solicitar con carácter previo a la adopción del acuerdo por la asamblea general. En este supuesto el registro calificará exclusivamente la legalidad del texto presentado que deberá haber sido aprobado por el órgano de administración correspondiente, sin perjuicio ni menoscabo de su posterior sometimiento a la asamblea general. Si el acuerdo posterior de la asamblea introdujese cualquier modificación al texto calificado, quedará sin efecto la resolución de calificación previa otorgada.

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