Artículo 85. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 85. Transformación de sociedades en cooperativas.




    1. Cualquier sociedad o agrupación de carácter no cooperativo podrá transformarse en  cooperativa de alguna de las clases reguladas en la presente Ley, siempre que no exista precepto  legal que lo prohíba expresamente.

    2. La transformación será acordada por la junta general, o mediante el sistema válido equivalente  para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por la legislación aplicable; no afectará a  la personalidad jurídica de la entidad transformada y se hará constar en escritura pública, la cual  expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos y menciones exigidos por la  presente Ley para la constitución de una cooperativa.

    3. La escritura pública de transformación, a la cual se incorporará el informe de los expertos  independientes sobre el patrimonio social, se presentará para su inscripción en el Registro de  Cooperativas competente, acompañada del Balance cerrado el día anterior al del acuerdo de  transformación.

    4. La transformación en cooperativa no altera el anterior régimen de responsabilidad de los socios  de la entidad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación  de la entidad, a no ser que los acreedores consintiesen expresamente la transformación.

Equivalencia Normativa



Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.

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