Artículo 85. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 85. Fondo de educación y promoción cooperativas.




    1. El fondo de educación y promoción cooperativas se destina a: a) La formación de los socios y de los trabajadores en los principios y técnicas cooperativos, empresariales, económicos y profesionales.

    b) La promoción de las relaciones intercooperativas.

    c) La promoción de actividades culturales, profesionales y asistenciales para los socios de la cooperativa, sus trabajadores, el entorno local y la comunidad en general, así como la difusión del cooperativismo.

    d) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.

    e) El pago de las cuotas de la federación a la cual pertenece, en su caso, la cooperativa.

    f) Las acciones que fomentan la responsabilidad social empresarial, incluidas las de fomento de una igualdad de género efectiva.

    g) La promoción de la creación de nuevas empresas cooperativas y el crecimiento de las cooperativas ya constituidas mediante aportaciones dinerarias a las federaciones de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del cooperativismo, para que estas les ofrezcan vías de financiación.

    2. La dotación del fondo de educación y promoción cooperativas puede ser aportada bajo cualquier título, total o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.

    3. El fondo de educación y promoción cooperativas, que es irrepartible entre los socios y es inembargable, se constituye con: a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos, de acuerdo con el artículo 81.

    b) Las sanciones de carácter económico que por vía disciplinaria la cooperativa imponga a los socios.

    c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de los socios o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

    4. La asamblea general ha de fijar las líneas básicas de aplicación del fondo de educación y promoción cooperativas, cuyas dotaciones han de figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.

Legislación



Artículo 81 Aplicación de los excedentes.

Equivalencia Normativa



-Art. 56 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Educacion y Promoción.
- Equivalencia Ley anterior Art.69 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

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