Artículo 85. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 85. Certificación de denominación no coincidente.




    1. Toda sociedad cooperativa en constitución o que pretenda modificar su denominación, deberá solicitar a la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha la certificación de denominación no coincidente, pudiendo incluir en su solicitud hasta seis denominaciones.

    2. No obstante, no será necesario solicitar la certificación de denominación no coincidente en los siguientes supuestos: a) Cuando la entidad resultante de una fusión o escisión adopte como denominación la de la entidad extinguida o absorbida.

    b) Cuando la modificación de la denominación pretendida consista exclusivamente en añadir a la existente la expresión "sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. coop. de C-LM".

    3. La unidad regional del registro calificará la denominación propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84, y de ser ésta ajustada a derecho, se dictará resolución de denominación no coincidente y se expedirá el correspondiente certificado en el plazo de cinco días. Si fueran varias la denominaciones solicitadas, se resolverá según el orden de prioridad que aparezcan en la solicitud, reservándose la primera respecto de la cual se hubiere emitido certificación negativa.

    4. En el supuesto de que la calificación fuera denegatoria por no ajustarse a lo dispuesto en los artículos 83 y 84, se dictará resolución denegatoria de la denominación propuesta, ante la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    5. La certificación de denominación no coincidente, original y vigente deberá protocolizarse en la escritura de constitución o de modificación estatutaria, debiendo coincidir exactamente la denominación de la entidad que figure en la escritura con la que conste en la certificación.

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