Artículo 83. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 83. Escisión.




    1. Podrá escindirse la cooperativa mediante su disolución, sin liquidación, dividiéndose su  patrimonio social y el colectivo de socios en dos o más partes, que se traspasarán en bloque a  cooperativas de nueva creación o absorbidas por otra u otras ya existentes.
    A los efectos de proceder a la escisión, se exigirá el desembolso de las aportaciones suscritas y no desembolsadas por los socios de la cooperativa.

    2. La escisión también podrá consistir en la segregación de una o varias partes del patrimonio y de  los socios de la cooperativa, sin producir su disolución, traspasándose en bloque lo segregado a  otras cooperativas de nueva creación o ya existentes.

    3. Serán de aplicación a la escisión de cooperativas las normas establecidas en la presente Ley reguladoras de la fusión.

Equivalencia Normativa



Art. 68 Ley 27/1999 LGC. De la escisión. Informe de las cuentas anuales.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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