Artículo 82. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 82. Documentación social.




    1. Las sociedades cooperativas llevarán en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios.

    b) Libro registro de asociados.

    c) Libro registro de aportaciones al capital social.

    d) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias.

    e) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.

    f) Libro registro de aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio.

    g) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    3. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros contables obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

    4. Los libros y demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la trascripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.

Equivalencia Normativa



Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.

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