Artículo 78 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 78. Modificación de estatutos.




    1. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá ser adoptada por la asamblea general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a) Que las personas autoras de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

    b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

    c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todas las personas socias de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma y de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.

    2. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

    3. Además, el acuerdo de cambio de denominación, de cambio de domicilio o de modificación del objeto social se anunciarán en un periódico de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social, de manera previa a su inscripción.

    4. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa o en la modificación sustancial del objeto social, las personas socias que hayan votado en contra o las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad por escrito dirigido a las personas administradoras en el plazo de cuarenta días a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas de Euskadi, tendrán derecho a separarse de la cooperativa. En tales casos, su baja será considerada como justificada.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 74 Ley 4/1993.

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