Artículo 77 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 77. Contenido de los estatutos.



    Los estatutos asociativos contendrán, al menos, las siguientes menciones:

    a) Ámbito territorial de la actividad.

    b) La denominación de la asociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente.

    c) El domicilio asociativo, que deberá estar radicado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    d) Órganos de representación y administración, determinando su composición, renovación y funcionamiento, la duración y cese de sus miembros, así como el régimen de elección de estos.

    e) Los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de miembro asociado.

    f) Procedimiento de modificación de los estatutos asociativos.

    g) Régimen económico de la asociación, determinando el carácter, procedencia y destino de los recursos económicos, así como los medios que permitan a las entidades asociadas conocer la situación económica de aquella.

    h) Causas de disolución y régimen de liquidación y adjudicación del patrimonio asociativo.

    i) Régimen de fusión y escisión de la entidad.



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