Artículo 72. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 72. Fondo de Educación y Promoción.




    1. El Fondo de Educación y Promoción tiene por objeto la difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la atención de los objetivos de incidencia social, cultural o medio ambiental en el territorio del ámbito determinado en los Estatutos de la cooperativa, y a las actividades de cooperación, así como a satisfacer las cuotas a las uniones o federaciones de cooperativas a la que la cooperativa esté adscrita.

    2. Para el cumplimiento del objeto enunciado en el apartado anterior, las empresas cooperativas podrán colaborar con otras empresas, asociaciones, corporaciones o entidades u órganos de la Administración Pública.

    3. El Fondo de Educación y Promoción, que es inembargable e irrepartible entre los socios, se nutrirá de las siguientes aportaciones:

    a) El porcentaje de los excedentes netos que fijen los Estatutos y, en su caso, acuerde la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 74.

    b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    c) Las subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de ayuda recibida de terceros para el cumplimiento de los fines a los que está destinado el fondo.

    4. El importe del fondo que no se haya aplicado dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado su dotación deberá ser materializado en cuentas de ahorro o en títulos de Deuda Pública, preferentemente emitida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

    5. Las dotaciones del Fondo de Educación y Promoción cooperativa deberán figurar en el Pasivo del Balance con separación de otras partidas.

    6. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    7. La Administración de la Comunidad de Castilla y León constituirá un Fondo de Fomento del Cooperativismo, de carácter extrapresupuestario, al que irán destinadas las resultas del Fondo de Educación y Promoción de las sociedades que se liquiden y que estará destinado a la difusión y fomento del cooperativismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta ley.


NOTA: Redacción de los apartados 3 y 7 modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.

Legislación



Artículo 74 Aplicación de excedentes.
Artículo 94 Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



Art. 56 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Educacion y Promoción.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

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