Artículo 71. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 71. Legalización de libros contables, después de realizar asientos o anotaciones.




    1. Los libros contables, tras la realización de los asientos y anotaciones, deberán tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados por la entidad.

    2. En el caso de que la legalización se solicite fuera de plazo, el encargado del registro lo hará constar en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de habilitaciones y legalizaciones de libros contables y sociales.

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