Artículo 70. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 70. Capital social.




    1. La cooperativa se constituye con un capital social mínimo de 3.000 euros. Las aportaciones de los socios, incluidas las relativas al capital social mínimo, pueden ser dinerarias o no dinerarias. Las aportaciones no dinerarias deben ser expresadas en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

    2. El capital social mínimo de 3.000 euros, o de una cantidad superior establecida por los estatutos sociales, debe ser totalmente suscrito y desembolsado.

    3. Si la aportación del capital social mínimo es dineraria, el desembolso debe acreditarse ante el notario que otorgue la escritura pública de constitución, mediante la certificación del depósito emitida por la entidad correspondiente. También es necesaria dicha acreditación en caso de que aumente el capital social mínimo.

    4. En la escritura pública de constitución deben describirse las aportaciones no dinerarias con los datos registrales, si procede, y la valoración en euros que se les atribuye.

    5. En el caso de aportaciones no dinerarias, los miembros del consejo rector han de fijar el valor bajo su responsabilidad y responden solidariamente del valor fijado y de su realidad. Sin embargo, el consejo rector queda exento de esta responsabilidad si somete la valoración de las aportaciones no dinerarias a informe de una persona experta independiente, en el que se han de describir las aportaciones mencionadas, los datos registrales, en su caso, y la valoración económica. La acción de responsabilidad prescribe al cabo de cinco años desde el momento en que se ha realizado la aportación. En cuanto a la entrega, al saneamiento por evicción y a la transmisión de riesgos, hay que aplicar a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto por el artículo 64 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

    6. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, las cuales han de acreditarse mediante títulos o libretas de participación nominativos o por otros medios previstos estatutariamente.

    7. Las aportaciones obligatorias y voluntarias que constituyen el capital social pueden ser:

    a) Aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja.

    b) Aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el consejo rector en caso de baja.

    8. La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rechazado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requiere el acuerdo de la asamblea general con la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. Sin embargo, los socios disconformes con el acuerdo de transformación que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, así como los socios que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general, tienen derecho a obtener la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada, si la solicitan por escrito al consejo rector en el plazo de un mes a contar desde dicho acuerdo de transformación.

    9. Los estatutos sociales pueden disponer que, si en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supera el porcentaje de capital social que se establece, los nuevos reembolsos están condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. Los socios disconformes con el establecimiento o disminución de este porcentaje pueden darse de baja, que se califica de justificada, siempre que hayan votado en contra y hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen a ello. Los socios que, por causa justificada, no han asistido a la asamblea general también tienen derecho a obtener, si la solicitan por escrito dirigido al consejo rector en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo del establecimiento o disminución del porcentaje, la baja por esta causa, que es calificada de baja justificada. En este supuesto son también aplicables los artículos 35.4, 72.2, 74.2 y 106.2.

Legislación



Artículo 35 Efectos económicos de la baja.
Artículo 72 Aportaciones de los nuevos socios.
Artículo 74 Transmisión de aportaciones.
Artículo 106 Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



-Art. 45 Ley 27/1999 LGC. Capital social.
- Equivalencia Ley anterior Art.55 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Siguiente: Artículo 71. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos