Artículo 7. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 7. Número mínimo de socios.




    1. Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias.

    A estos efectos no se computarán las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.

    2. Las cooperativas de segundo grado estarán formadas como mínimo por dos sociedades cooperativas».


NOTA: Redacción dada por Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.

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