Artículo 7. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 7. Personalidad jurídica.




    La cooperativa quedará constituida y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas la correspondiente escritura pública de constitución.


Legislación



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 7 LEY 9/1998.

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