Artículo 69. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 69. Adjudicación del haber social.




    En la adjudicación del haber social se seguirá el siguiente orden de prelación:

    a) Se separará, en primer lugar, el activo suficiente para cubrir el importe total del fondo de educación y promoción que no se encuentre materializado en la forma prevenida en el artículo 59.8 de esta ley.

    b) Se saldarán las deudas sociales.

    c) Se reintegrará a los socios el importe de sus aportaciones al capital social, voluntarias u obligatorias, actualizadas, en su caso, y en este orden.

    d) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de carácter voluntario que tengan carácter repartible, distribuyéndose conforme a las normas establecidas estatutariamente o en el acuerdo de su constitución, y, en su defecto, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio en los cinco últimos años.

    e) El sobrante, si lo hubiera, y el fondo de educación y promoción se depositarán en la entidad asociativa, de entre las reguladas en el artículo 93 de la presente ley, a la que esté asociada la cooperativa o, en su defecto, en la que se decida en asamblea general. Se depositarán asimismo certificación de los acuerdos vigentes relativos al destino del fondo de educación y promoción y un listado de los socios a la fecha de dicha asamblea general, con expresión de la parte que les corresponda en el sobrante.

    El fondo de educación y promoción será gestionado por la entidad asociativa conforme a las normas y para los fines para los que fue constituido o, en su defecto, para el fomento del cooperativismo. En dicha entidad asociativa se constituirá un fondo por el plazo máximo de un año, durante el cual los socios de la cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir su parte en dicho fondo como cuota o aportación al ingresar en otra sociedad cooperativa. Los socios que no hagan uso de este derecho perderán la parte que les corresponda, que será destinada por la entidad asociativa a los fines para los que fue constituido.

Legislación



Artículo 59 DL 2/2014. Fondos obligatorios.
Artículo 93 DL 2/2014. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.  
Art. 75 Ley 27/1999 LGC. Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 69 LEY 9/1998.

Asientos Contables



- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.

Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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