Artículo 67. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 67. Fusión especial.




    Las sociedades cooperativas podrán fusionarse con sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, siempre que no exista una norma legal que lo prohíba.

    En estas fusiones, será de aplicación la normativa reguladora de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusión, pero en cuanto a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley. Si la entidad resultante de la fusión no fuera una sociedad cooperativa, la liquidación de sus aportaciones al socio, que ejercite el derecho de separación, deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que haga uso del mismo.  Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no podrá formalizarse la fusión.

    En cuanto al destino del fondo de educación y promoción, fondo de reserva obligatorio y fondo de reserva voluntario que estatutariamente tenga carácter de irrepartible, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley para el caso de liquidación.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 113 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 87 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 108 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 85 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 98 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 76 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 100 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 78 Ley 5/1998
Murcia ...................Artículo 92 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 87 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 89 Ley 4/2001

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