Artículo 67. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 67. Disolución.




    1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa:

     a) El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales, salvo acuerdo de prórroga adoptado en asamblea general, debidamente inscrito. En este caso, el socio disconforme podrá darse de baja justificadamente con los efectos que determinan la ley y los estatutos, comunicándolo al presidente del consejo rector en el plazo de un mes desde la celebración de la asamblea si hubiera asistido y salvado expresamente su voto, o, en caso contrario, desde que recibiera la notificación del acuerdo.

    b) La realización o conclusión del objeto social o la imposibilidad de ejecutarlo.

    c) El acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.

    d) La reducción del número de socios o de la cifra del capital social por debajo de los mínimos establecidos estatutariamente, si se mantienen durante más de un año.

    e) La fusión, absorción, escisión, en su caso, o transformación.

    f) La quiebra, siempre que lo acuerde la asamblea general, como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

    g) Cualquier otra causa establecida por la ley o por los estatutos sociales.

    2. A los efectos de adoptarse el acuerdo de disolución, deberá convocarse asamblea general en el plazo de un mes, salvo que los estatutos estableciesen otro distinto, excepto en el caso previsto en el apartado c) del punto 1 de este artículo.

    3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un diario de amplia difusión en su respectivo ámbito.

Legislación



Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 67 LEY 9/1998.

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