Artículo 63. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 63. Modificación de los estatutos.




    Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la asamblea general. No obstante, para el cambio de domicilio de la cooperativa dentro del mismo municipio, bastará el acuerdo del consejo rector. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

Legislación



Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 63 LEY 9/1998.

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