Artículo 60. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 60. Efectos de la acción de responsabilidad.




    1. El acuerdo de promover la acción de responsabilidad o de transigir determina la destitución de los miembros del consejo rector afectados.

    2. La aprobación de las cuentas anuales no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercida.

    3. No obstante lo dispuesto por el artículo 59, quedan exceptuadas las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a las terceras personas por los actos del consejo rector que lesionen directamente sus intereses. El plazo de prescripción para establecer la correspondiente acción es el establecido por el artículo 59.3, si la persona demandante es socia, o el plazo general establecido por el libro primero del Código civil de Catalunya, si es una tercera persona.

Legislación



Artículo 59 Responsabilidad.

Equivalencia Normativa



-Art. 43 Ley 27/1999 LGC. Responsabilidad.
- Equivalencia Ley anterior Art.46 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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