Artículo 5 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 5. Carácter de las inscripciones.



    1. La inscripción en el Registro será obligatoria cuando así lo disponga la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, o el presente reglamento.

    2. Con carácter general la inscripción tendrá efectos declarativos. Sin embargo, la inscripción de los actos de constitución, fusión, escisión, segregación, disolución y reactivación de las cooperativas, así como la relativa a la transformación en una sociedad de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo.

    3. Respecto de las inscripciones constitutivas, se considerará como fecha de presentación del documento del que se solicite su anotación, la fecha de su recepción en el Registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    En el supuesto de que, para inscribir un acto de carácter constitutivo, se incoaran uno o más expedientes sucesivos, la fecha de presentación se entenderá referida a la del primer expediente.

    Dicha fecha se hará constar expresamente en el asiento correspondiente

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