Artículo 56. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 56. La descalificación de la cooperativa.



    1. De conformidad con lo establecido por el artículo 162 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la descalificación de la sociedad cooperativa, una vez firme en la vía administrativa, deberá inscribirse de oficio en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción de la descalificación de la cooperativa será la resolución administrativa firme que declare esta situación.

    3. En caso de que la resolución sea impugnada en vía judicial se practicará anotación preventiva.

    4. Si se confirma y es firme la descalificación en vía judicial, se cancelará dicha anotación preventiva a la vista de la correspondiente resolución judicial.

    5. Si se anula la descalificación en vía judicial, se cancelarán tanto la anotación preventiva como la inscripción de la descalificación.

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