Artículo 55. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 55. Modificación de estatutos.




    Los acuerdos sobre modificación de estatutos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General.
    No obstante, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

Equivalencia Normativa



Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.
Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.

Siguiente: Artículo 56. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos