Artículo 55. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 55. Modos de organizar la administración.




    1. La administración de la cooperativa se podrá confiar a:

    a) Un administrador o administradora únicos.
    b) Dos o más administradoras o administradores solidarios.
    c) Dos o más administradoras o administradores mancomunados.
    d) Un Consejo rector.

    2. Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, conforme, en todo caso, a lo previsto en el artículo 51.2 de esta Ley.

    3. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Legislación



Artículo 51 Adopción de acuerdos.

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