Artículo 53. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 53. Previsión general sobre la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas.



    1. Se inscribirán en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha las resoluciones judiciales y administrativas cuando así se prevea en las leyes y reglamentos.

    2. Salvo disposición en contrario de este reglamento, la inscripción de las resoluciones judiciales y administrativas se practicará en virtud de orden de la autoridad judicial o administrativa. El acceso al registro de la resolución judicial o administrativa se producirá en ejecución de la misma y a la vista del título que la contenga, mediante la práctica del asiento correspondiente. Practicado el asiento se comunicará a la autoridad que lo haya ordenado y a la sociedad cooperativa. Si el documento remitido no fuere calificado favorablemente, el registro recabará su subsanación.

    3. El testimonio o el oficio judicial o la resolución administrativa podrá ser presentada al registro por la representación procesal a la que le fuere encomendado su diligenciado o por persona interesada. La inscripción de los mencionados títulos también puede realizarse a instancia de la sociedad cooperativa o de otra persona con interés.

    4. Las resoluciones judiciales o administrativas que resulten de inscripción obligatoria por disposición legal o reglamentaria, se inscribirán en la hoja registral abierta a cada sociedad transcribiendo la parte dispositiva de la resolución judicial o administrativa, haciendo constar la autoridad y la fecha en que fue dictada.

    5. Las resoluciones causarán anotación preventiva cuando corresponda a la naturaleza de las mismas, o hasta que adquieran carácter de firmeza, en cuyo momento se practicará la inscripción o cancelación correspondiente.

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