Artículo 51. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 51. Remuneración.




    Los Estatutos podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función.

Equivalencia Normativa



Art. 40 Ley 27/1999 LGC. Retribución.

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