Artículo 5. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 5. Número mínimo de socios.




    1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios.

    2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Equivalencia Normativa



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.

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