Artículo 48 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 48. Comisión de vigilancia y otros órganos.



    1. Cuando de forma obligatoria o voluntaria se constituya la comisión de vigilancia, conforme al artículo 53 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, los estatutos fijarán el número de miembros titulares de dicha comisión que no podrá ser inferior a tres, así como, en su caso, el de personas suplentes, la distribución de los cargos, nombrando presidente o presidenta y secretario o secretaria y establecerán el período de duración del mandato, que no coincidirá con el de las personas administradoras.

    2. Cuando la cooperativa constituya otros órganos, según lo previsto en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, antes mencionada, los estatutos deberán regular aquellos extremos que vengan exigidos por dicha normativa legal.

    3. Corresponde al secretario o secretaria de la comisión de vigilancia y de los demás órganos aludidos en este precepto certificar los acuerdos que se adopten, con el visto bueno de su presidente o presidenta.

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