Artículo 45. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 45. Escisión de la cooperativa.



    1. La escisión de cooperativas deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla- La Mancha.

    2. La inscripción de la escisión de cooperativas se regirá por lo establecido en el artículo 44 para la fusión, en cuanto le fuere de aplicación.

    3. El título necesario para la inscripción de la escisión de la cooperativa será escritura pública, que contendrá las menciones exigidas para la escritura de fusión que le fueren compatibles, con las salvedades establecidas para la escisión en el artículo 109 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. Además, se especificará si se produce o no extinción de la cooperativa que se escinde, si las sociedades beneficiarias de la escisión, a las que se traspase las distintas partes del patrimonio y grupos del colectivo de socios objeto de división o segregación, son cooperativas o cualquier sociedad de forma mercantil y, asimismo, si éstas son sociedades de nueva creación o ya existían con anterioridad.

    También se incorporará a la escritura, una certificación acreditativa del total desembolso de las aportaciones suscritas por los socios de la cooperativa escindida.

    4. En el caso de traspasar en bloque una o más partes del patrimonio social a otras entidades no cooperativas, será necesario recoger en la escritura pública que se ha garantizado el destino previsto por el artículo 118 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para los fondos o reservas de carácter no repartible entre los socios, mediante la certificación del depósito de numerario realizado a favor de la entidad correspondiente.

    5. La solicitud de inscripción de la escisión deberá formularse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura correspondiente.

    6. La unidad registral competente para inscribir la escisión es aquella donde figure inscrita la cooperativa que se escinde. La escritura de escisión tendrá validez para todas las inscripciones que se deriven de la misma.

    7. Cuando se extinga la cooperativa objeto de escisión, sólo procederá la cancelación de sus asientos registrales una vez producida bien la inscripción de la sociedad beneficiaria de nueva creación con apertura de su hoja registral o bien, en su caso, la inscripción del asiento de absorción en las hojas registrales de las sociedades absorbentes ya existentes.

    8. Si la escisión es parcial se inscribirá la segregación en la hoja abierta a la sociedad cooperativa segregante, y en las correspondientes a las sociedades beneficiarias de la escisión, tanto si son de nueva creación como absorbentes.

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