Artículo 42. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 42. Responsabilidad del consejo rector.   




    1. Los miembros del consejo rector han de ejercer sus cargos con la diligencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Responderán de los daños y perjuicios causados a la sociedad por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros que hubieran hecho constar en acta su voto en contra de las actuaciones causantes del perjuicio y los no asistentes a la sesión en que se acordó. En este caso, será necesario que hubieran hecho constar su oposición por cualquier modo fehaciente en el plazo máximo de treinta días desde la sesión en que se adoptó el acuerdo.

    2. Adoptado por la asamblea general el acuerdo de ejercer la acción de responsabilidad, ésta deberá ejercitarse en el plazo de tres meses. De no ejecutarse, quedarán legitimados para ello el veinte por ciento de los socios.

    La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector prescribirá a los tres años de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad, a no ser que se desconozcan o se hayan ocultado, en cuyo caso prescribirán a los seis años desde su comisión.

    3. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho a ejercitar la acción que asiste a cualquier socio o tercero que sufra los perjuicios derivados de la actuación del consejo y de la acción que tienen todos los socios para impugnar los actos emanados de los órganos de la cooperativa contrarios a la ley o a los estatutos.

    4. A los efectos de este artículo, cuando el consejero lo sea en representación de una persona jurídica, ambos responderán solidariamente, sin perjuicio de las acciones que en su caso puedan ejercitarse entre representante y representado.

Legislación



Art. 43 Ley 27/1999 LGC. Responsabilidad.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 42 LEY 9/1998.

Siguiente: Artículo 43. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos