Artículo 40. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 40. Adopción de acuerdos.




     1. Los acuerdos de la Asamblea General, a excepción de los supuestos previstos en la presente Ley o en los Estatutos, serán adoptados por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

    2. Se requerirá la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para la adopción de los acuerdos sobre modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad. Igualmente, se exigirá esta mayoría para la imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y el establecimiento y modificación de las cuotas de ingreso y periódicas, salvo que estatutariamente se establezca su aprobación por más de la mitad de los votos válidamente expresados.

    3. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General, prorrogar la sesión, destituir, revocar o aceptar la renuncia de cualquier miembro o miembros de los órganos sociales, con arreglo a lo establecido en el artículo 49 de la presente Ley, y acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como solicitar auditoría externa de las cuentas de la sociedad.

    4. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos que les son propios desde el momento de su adopción.

Legislación



Artículo 49 Del Consejo Rector. Duración, cese y vacantes.

Equivalencia Normativa



Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos.

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