Artículo 4. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 4. Cooperativas especialmente protegidas.




    Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos establecidos en esta Ley Foral, del régimen tributario regulado en los artículos 27 y 28 de la misma las Cooperativas de primer grado de las siguientes clases:

    a) Agrarias.
    b) De Explotación Comunitaria de la Tierra.
    c) De Trabajo Asociado.
    d) De Consumidores y Usuarios.
    En cuanto a las Cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley Foral.
    

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