Artículo 39. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 39. Inscripción de la sociedad microempresa cooperativ@24.



    1. Las sociedades cooperativas y microcooperativas de trabajo asociado, podrán constituirse a través de la aplicación informática cooperativ@24, que ofrece a los promotores un modelo de acta de constitución y de estatutos sociales cuya identidad e integridad se garantizan, lo que excluye la calificación de los mismos.

    2. En este supuesto, la inscripción de la constitución deberá practicarse en el plazo de veinticuatro horas desde la presentación de la escritura pública de constitución, si ésta careciese de defectos.

    3. Si el registro observase algún defecto en el cuerpo de la escritura, se notificará al interesado la correspondiente nota de defectos, para su subsanación conforme a derecho en el plazo de tres meses, aplicándose el procedimiento ordinario de inscripción.

    4. Si la escritura pública presentada a inscripción no incorporase los modelos de actas de constitución y de estatutos sociales que expide la citada aplicación informática, se aplicará el procedimiento ordinario de inscripción.

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