Artículo 38. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 38. Funciones y nombramiento.



Modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social.

    La existencia del órgano social de intervención tendrá naturaleza voluntaria en las cooperativas sujetas al ámbito de la presente ley. En todo caso, las cooperativas que dispongan y regulen esta figura en sus estatutos sociales estarán sujetas a las siguientes reglas:

    1.ª La Intervención, como órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta ley, las que le asignen los estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.

    La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

    2.ª Los estatutos fijarán, en su caso, el número de personas interventoras titulares, que no podrá ser superior al de consejeros, pudiendo, asimismo, establecer la existencia y número de suplentes. Los estatutos, que podrán prever renovaciones parciales, fijarán la duración de su mandato de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.

    3.ª Las personas interventoras serán elegidas entre las personas socias de la cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, esta deberá designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    Un tercio de las personas interventoras podrá ser designado entre personas expertas independientes.

    4.ª La persona o personas interventoras titulares y, si las hubiere, las suplentes, serán elegidas por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2026, de 8 de abril.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 44 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 44 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 73 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 69 Ley 5/2023
                          Artículo 70 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 55 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 72 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 46 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 65 Ley 12/2015
Galicia ..................Artículo 53 Ley 5/1998
                          Artículo 54 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 44 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 55 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 41 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................Artículo 57 Ley 4/2001

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 38 hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2026.


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