Artículo 37. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 37. Competencias.




    1. La Asamblea General fijará la política general de la sociedad cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social. No obstante lo anterior, y salvo disposición en contra de los Estatutos sociales, la Asamblea General podrá impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos.

    2. Es competencia exclusiva de la Asamblea General deliberar y adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    1) La transformación de aportaciones con derecho a reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector o por la Asamblea General, según se prevea en los estatutos; o la transformación inversa.

    a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de resultados.

    b) Nombramiento, renovación y separación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, si se creara, el nombramiento de los miembros del Comité de Recursos, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos y, en su caso, la determinación de su retribución. Asimismo le compete, si se efectúa el nombramiento por el Consejo Rector del director y el letrado asesor, la aprobación del mismo.

    c) Modificación de los Estatutos sociales y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la sociedad cooperativa.

    d) Autorización al Consejo Rector y a los socios para el ejercicio de actividades que entren en competencia con las propias del objeto social de la sociedad cooperativa.

    e) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.

    f) Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables.

    g) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

    h) Transmisión por cualquier título de partes del patrimonio de la sociedad cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial autónomo. O cualquier otra decisión que suponga una modificación sustancial, según los Estatutos sociales, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa.

    i) Constitución de sociedad cooperativa de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica contemplada en el artículo 135 de esta Ley, adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.

    j) Regulación, creación y extinción de secciones de la sociedad cooperativa.

    k) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los Estatutos sociales.

    3. La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria tiene carácter indelegable, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo regulado en el artículo 134 de esta Ley.

NOTA: Se introduce, en el artículo 37.2, un nuevo párrafo, el 1), por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Legislación



Artículo 134 Grupos cooperativos. Concepto y caracteres.
Artículo 135 Otras formas de colaboración económica. Concepto y caracteres.

Equivalencia Normativa



Art. 21 Ley 27/1999 LGC. Competencia.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 37 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la actualización de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.

Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

- Por las cuotas de ingreso o periodicas.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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