Artículo 36. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 36. Estatutos sociales.



    1. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, los estatutos de las sociedades cooperativas incluirán como mínimo las siguientes menciones:

    a) La denominación de la cooperativa.

    b) El domicilio social.

    c) El objeto social.

    d) El capital social mínimo.

    e) El ámbito territorial donde desarrollará las actividades cooperativizadas con sus socios.

    f) La duración de la cooperativa.

    g) Las distintas clases de socios, los requisitos exigidos para integrarse en cada clase, así como el régimen de su baja y, en caso de prohibición de esta, el régimen de transmisión de sus participaciones cooperativas.

    h) La cuantificación y el establecimiento del régimen de la participación mínima del socio en la actividad cooperativizada que desarrolla su objeto y fin social, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad.

    i) Las obligaciones y derechos de los socios.

    j) Las normas de disciplina social, la tipificación de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, los recursos, así como los supuestos de pérdida forzosa de la condición de socio.

    k) La forma de publicidad y el plazo para convocar la asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.

    l) La participación social obligatoria mínima al capital social para adquirir la condición de socio de la cooperativa, así como los criterios para determinar la participación obligatoria mínima que deberán efectuar los futuros socios.

    m) La composición del órgano de administración y en su caso, del de intervención, del comité de recursos y de otros órganos facultativos integrados en la estructura de la cooperativa, así como la duración del mandato de sus miembros y el sistema de acceso y renovación de estos órganos.

    eventualmente, las condiciones en que procediere hacer ejercicio del derecho de reembolso de las participaciones.

    ñ) El régimen de las secciones que se creen, en su caso, en la cooperativa.

    o) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

    p) Cualquier otra mención o materia exigida por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, en especial, todas aquellas requeridas en función de la clase de cooperativa que pretenda fundarse y en concreto las siguientes: 1º. El ejercicio económico, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    2º. En las cooperativas que tengan consejo rector, el funcionamiento interno del mismo, de acuerdo con las normas recogidas en el artículo 67.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    3º. En las cooperativas que tengan secciones, la asamblea de sección, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    4º. En las cooperativas agrarias, el tiempo mínimo de permanencia de los socios en la cooperativa, contemplado por el artículo 130.6 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    5º. En las cooperativas de segundo o ulterior grado, las facultades transferidas desde la cooperativa de primer grado a la de segundo o ulterior grado; las materias o áreas respecto de las cuales las propuestas de las entidades asociadas serán meramente indicativas, y no vinculantes, para la cooperativa de segundo o ulterior grado; y las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y sus característica, cuando la cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, de acuerdo con el artículo154 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    6º. En las cooperativas de iniciativa social y las de integración social que pretendan ser calificadas e inscritas como cooperativas sin ánimo de lucro, los requisitos exigidos en el artículo 150 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    2. Por último, respecto de las cooperativas de trabajo asociado, los estatutos recogerán necesariamente la opción que adopte la cooperativa respecto al régimen de Seguridad Social al que se acogerán sus socios trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Artículo 37. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos