Artículo 35. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 35. Constitución y funcionamiento de la Asamblea.




    1. Con carácter general, la asamblea general tendrá lugar en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa. Se establecen las siguientes excepciones:

    a) Que se realice de forma telemática.

    b) Que la asamblea tenga el carácter de universal, en cuyo caso podrá tener lugar en cualquier localidad.

    c) Que en los estatutos se fije otro lugar de reunión o se habilite al órgano de administración para fijar uno distinto.

    d) Que, por circunstancias sobrevenidas, en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa no exista un local que permita el normal desarrollo de la asamblea en condiciones de seguridad. El órgano de administración tendrá que motivar suficientemente esta circunstancia, así como la
idoneidad de la localidad escogida en términos de facilidad de comunicación respecto de la localidad donde la cooperativa tiene el domicilio social o donde reside la mayoría de las personas socias.

    2. Tendrán derecho a asistir a la asamblea general aquellas personas socias que lo sean en la fecha de realización de aquella.

    La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representadas, al menos, personas socias que tengan el 10 % de los votos o 100 votos.

    Para la segunda convocatoria los estatutos sociales podrán fijar un quorum superior, sin superar el establecido para la primera. También podrán establecer que, cualquiera que sea el número de personas cooperativistas presentes o representadas en la asamblea, esta quedará válidamente constituida en la
segunda convocatoria.

    Sirve alcanzar estos quorums al inicio de la sesión para que la presidencia la declare válidamente constituida.

    3. Las reuniones de la asamblea general podrán desarrollarse íntegramente por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan la participación a distancia, o de forma mixta (presencial y por medios telemáticos), siempre y cuando todas las personas que deban ser convocadas tengan posibilidad de
acceso. En la convocatoria se determinarán los plazos, las formas y los modos de ejercicio de los derechos por parte de las personas que asistan telemáticamente a la asamblea.

    4. Presidirá la asamblea general la persona designada por los estatutos, en su defecto quien presida el órgano de administración o lo sustituya en esta función, o la persona socia que elija la asamblea. Corresponde a la presidencia dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias. La presidencia de la asamblea realizará el cómputo de las personas asistentes con la fiscalización del órgano de intervención, declarando, en su caso, constituida la misma.

    El secretario o secretaria de la asamblea será quien ejerza dicha función en el órgano de administración, salvo previsión estatutaria en contra, o, en su defecto, quien acordase la asamblea general. Cuando en el orden del día figurasen asuntos que afecten directamente a quien haya de ejercer las funciones de presidente o presidenta y/o secretario o secretaria de la asamblea general, esta vendrá obligada a elegir de entre las personas socias presentes a las personas que lo o la sustituyan en dicha función.

    5. Las votaciones serán secretas en los supuestos contemplados en la presente Ley o en los estatutos, además de en aquellos en que así lo aprueben, tras su votación a solicitud de cualquier persona socia, el 10% de los votos sociales presentes y representados en la asamblea general.

    6. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no constasen en el orden del día, salvo el de convocar una nueva asamblea general, prorrogar la sesión, destituir o revocar a cualquier miembro o miembros de los órganos sociales, con arreglo a lo previsto en el artículo 45.3 de la presente Ley, y acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como solicitar auditoría externa de las cuentas de la sociedad.

    7. Los administradores o administradoras e interventores o interventoras habrán de asistir a la asamblea general aun en el supuesto de no ostentar la condición de persona socia, en este último caso sin derecho a voto. La asamblea general o el órgano de administración podrá autorizar la asistencia, sin derecho a voto, de cualquier otra persona cuya presencia resultase de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.

    8. El órgano de administración podrá requerir la presencia de notario o notaria para que levante acta de la asamblea general, que tendrá carácter de acta única de la asamblea, estando obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la misma, lo soliciten al menos el 10% de las personas socias o 100 votos sociales. Los honorarios serán por cuenta de la cooperativa.

    En todo caso, cualquier persona socia podrá exigir la presencia de notario o notaria en la asamblea para dar fe de lo allí ocurrido, que no tendrá otra eficacia que la derivada del propio instrumento público, siendo satisfechos sus honorarios por quien hubiese requerido su presencia.

NOTA: Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por Ley 4/2021 de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre.

Legislación



Artículo 45 Del Órgano de Administración. Duración, cese y vacantes.

Equivalencia Normativa



Art. 25 Ley 27/1999 LGC. Constitución de la Asamblea.

Redacción Anterior



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