Artículo 32. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 32. Resolución y plazos para la inscripción.



    1. Las resoluciones de contenido registral serán dictadas por la autoridad administrativa de la que dependa la unidad registral, siendo motivadas en base a la calificación efectuada.

    2. En el caso de que los títulos y documentos sometidos a calificación no contuvieren defectos o, cuando teniéndolos, hubieren sido subsanados conforme a derecho, se dictará resolución que así lo declarará, disponiendo la inscripción del acto en la correspondiente hoja registral, devolviendo a los interesados los documentos presentados con diligencia expresiva de la fecha de la inscripción.

    3. En el caso de que los títulos y documentos sometidos a calificación contuvieren defectos considerados no subsanables, se dictará resolución que así lo declarará denegando motivadamente la inscripción del acto y procediéndose al archivo de lo actuado, sin necesidad de realizar anotación preventiva alguna y procediendo al archivo de lo actuado.

    4. Siempre y cuando el presente reglamento no prevea otro plazo específico, el plazo máximo para resolver el procedimiento, inscribir el asiento y notificar la resolución será de veinte días.

    El cómputo de los citados plazos se contará desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    No obstante, excepcionalmente se podrá acordar la ampliación de dicho plazo, motivado por la acumulación de expedientes, notificándose el acuerdo a la entidad interesada.

    5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurridos los plazos citados sin que se hubiese practicado la correspondiente inscripción, los interesados podrán entender estimada su solicitud, salvo en el supuesto de inscripción del acto de constitución de la sociedad cooperativa, previsto en el artículo 16.2 de la Ley 11/2010 de 4 de noviembre.

    6. En los procedimientos registrales iniciados de oficio se observarán las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    7. Contra la resolución de la autoridad administrativa que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados podrán formular recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de trabajo.

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