Artículo 31. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 31. Competencia.




    1. Corresponde en exclusiva a la Asamblea general la adopción de los siguientes acuerdos:   

    a) La aprobación del plan empresarial de la cooperativa, presentado por el órgano de  administración, que será el responsable de su gestión y ejecución.
    b) El nombramiento y la revocación, por votación secreta, de los administradores, los  interventores y los liquidadores, así como, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos, y  el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos.
    c) El nombramiento y la revocación de los auditores de cuentas.
    d) El examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o la imputación de pérdidas.
    e) El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias, la fijación de los intereses  que pudiesen corresponderles y la actualización de las mismas.
    f) La emisión de obligaciones, títulos participativos u otro tipo de participaciones que pudiesen  establecerse, o de cualquier otro título admitido en derecho.
    g) La aprobación o modificación del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    h) El establecimiento o la modificación de las cuotas de ingreso o periódicas.
    i) La constitución de cooperativas de segundo grado y de otras formas de participación  económica, así como la adhesión y separación de las mismas.
    j) La modificación de los estatutos.
    k) La fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la sociedad.
    l) La creación de secciones y la aprobación y modificación, en su caso, de sus reglamentos de régimen interno.
    m) La cesión o enajenación de la sociedad o de parte de ésta, o cualquier otra decisión que  suponga una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de  la misma.
    n) Todos los demás acuerdos en los que así lo establezca la Ley o los estatutos.

    2. Asimismo, podrá debatir la Asamblea sobre cuantos asuntos sean de interés para la  cooperativa, siempre que consten en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos  obligatorios en materias que la presente Ley no considere competencia exclusiva de otros órganos  sociales.

    3. La competencia de la Asamblea general sobre aquellos asuntos y actos en los que su acuerdo es preceptivo por imperativo legal tiene carácter indelegable.

Equivalencia Normativa



Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la distribución de excedentes.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.
Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

- Por la imputación de pérdidas.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.

- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.

Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

- Por las cuotas de ingreso o periodicas.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

- Por la remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

ANEXOS

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