Artículo 3. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 3. Denominación.




    1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.».

    2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa».

    3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.

Equivalencia Normativa



Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.

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