Artículo 3. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 3. Denominación.




    1. Las cooperativas reguladas en esta ley deberán incluir en su denominación los términos "Sociedad Cooperativa". Opcionalmente, podrán añadir la expresión "Aragonesa" o, en forma abreviada, "S. Coop. Arag.".

    2. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente.


Legislación



Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 3 LEY 9/1998.

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