Artículo 29 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 29. Inscripción parcial del título.



    1. Si el título inscribible contuviera varios hechos, actos o negocios independientes unos de otros, los defectos apreciados en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de estos, los asientos solicitados.

    2. Si los defectos apreciados afectaran a una parte del título y no impidieran la inscripción del resto, deberá practicarse su inscripción parcial. Esta inscripción solo será posible cuando las cláusulas o estipulaciones defectuosas sean meramente potestativas o cuando su omisión en la inscripción quede suplida por las normas legales correspondientes.



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