Artículo 28 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 28. Depósito de cuentas.




    1. El Presidente del Consejo Rector de cada cooperativa presentará, para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas, certificación de los acuerdos de la Asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o de imputación de pérdidas, en los términos y plazos del artículo 61.4 de la Ley de Cooperativas.

    2. Con la referida certificación, se presentará al Registro un ejemplar de cada cuenta anual, el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores, salvo en los supuestos del apartado 3 de este artículo, en que se presentará la documentación por duplicado ejemplar. Si alguna o todas las cuentas se formulasen en forma abreviada, así se hará constar en la certificación, con expresión de su causa. El depósito se anotará en la hoja personal de la sociedad en el Registro.

    3. El Registro de Sociedades Cooperativas comunicará al Registro Mercantil el depósito de las cuentas de las sociedades que estuvieran también obligadas a ello en el Registro Mercantil, sin perjuicio de lo que se establezca por el Real Decreto a que se refiere la disposición final tercera de la Ley de Cooperativas.

    4. Si el depositante lo solicitase expresamente, se le notificará haberse realizado el depósito, en su caso, con indicación del Registro Mercantil al que se haya remitido.

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