Artículo 27. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 27. Acreditación de los acuerdos sociales y su elevación a instrumento público.




    1. Los acuerdos de los órganos sociales de las cooperativas se acreditarán ante el registro mediante certificado expedido por el cargo competente, testimonio notarial del acta de los acuerdos o acta notarial de la reunión. Cuando las leyes exijan la escritura pública para la inscripción de los acuerdos, éstos deberán elevarse a público.

    2. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en la certificación deberá haberse inscrito previa o simultáneamente y estar vigente el cargo del certificante, con las siguientes excepciones:

    a) Cuando el acuerdo siga aún vigente y se acredite fehacientemente que quien lo tomó tenía capacidad de hacerlo.

    b) Cuando se trate de certificar un acuerdo por el que se nombra al titular de un cargo con facultad certificante extendida por el propio nombrado. En este supuesto el certificado deberá ser firmado también por el anterior titular o, en su defecto, se acompañará notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular.

    3. Podrán expedir certificados relativos a los acuerdos de los órganos sociales: a) Cuando exista consejo rector, el secretario, con el visto bueno del presidente. Vacantes ambos cargos, serán sustituidos respectivamente por cualquier miembro del consejo rector nombrado interinamente por el mismo para desempeñar el cargo de secretario, y por el vicepresidente.

    b) Cuando exista administrador único, éste certificará por sí solo los acuerdos de la asamblea general y los apoderamientos.

    c) Cuando existan dos administradores mancomunados serán necesarias las firmas de ambos, exigiéndose únicamente la de uno de ellos si se trata de administradores solidarios.

    d) En período de liquidación, los liquidadores conjuntamente.

    4. En los certificados expedidos se consignarán todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados. No se podrán certificar acuerdos que no consten en acta notarial o en actas debidamente aprobadas y firmadas, debiendo indicarse en la certificación la fecha y sistema de aprobación del acta.

    Los acuerdos podrán certificarse por transcripción literal o por extracto. Para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos sociales será obligatoria la transcripción completa del nuevo texto de los artículos reformados o añadidos.

    5. Estarán facultados para elevar a públicos los acuerdos sociales cualquiera de las personas que suscriban los certificados y, asimismo, quienes sean facultados para ello por el órgano social que haya adoptado los acuerdos.

    6. La elevación a instrumento público de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de administración podrá realizarse tomando como base el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos, y la copia autorizada del acta cuando los acuerdos constaren en acta notarial.

    En la escritura de elevación a público del acuerdo social deberán consignarse todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquél.

    7. Las certificaciones de los acuerdos sociales de las cooperativas que cuenten con una sección de crédito que hayan de ser inscritos en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, expresarán que dichos acuerdos han sido dictaminados por el letrado asesor y el sentido, favorable o desfavorable, de su dictamen.

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