Artículo 26. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 26. Obligaciones de los socios.




Los socios están obligados a:

     a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de los demás órganos para los que hayan sido convocados. Los Estatutos podrán regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la Asamblea General sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 .
    b) Cumplir los deberes legales y estatutarios, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
    c) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolle el objeto social de la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos, salvo liberación temporal de dicha obligación por parte del Consejo Rector, por causa justificada y previa solicitud motivada del socio afectado.
    d) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa y justificada del Consejo Rector.
    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.
    f) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.
    g) Participar en las actividades de formación.
    h) Aceptar los cargos para los que hayan sido elegidos, salvo justa causa.
    i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios.

Legislación



Artículo 35 De la Asamblea General. Competencia.

Equivalencia Normativa



Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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