Artículo 23 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 23. Reproducción de hojas registrales.



    Cuando se hiciere difícil la consulta de los folios registrales que integran los libros del registro a causa de su deterioro derivado de la utilización de procedimientos informáticos o por cualquier otra causa, los asientos en ellos contenidos se reproducirán, en función de lo anotado en ellos y de los títulos a los que se refieren, depositados en el registro, así como de las resoluciones adoptadas sobre los mismos.

    Dicha reproducción se realizará por resolución del titular de la dirección competente en materia de cooperativas, que se inscribirá en un nuevo folio, con el mismo número que el correspondiente al folio deteriorado, que contenga todos sus asientos, haciendo constar que son reproducidos.


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