Artículo 22. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 22. Adquisición de la condición de socio.




    1. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.

    2. La solicitud de admisión se formulará por escrito al Consejo Rector, el cual resolverá en un plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión.

    No podrán ser causas denegatorias de la admisión las vinculadas a ideas políticas, sindicales, religiosas, de raza, lengua, sexo o estado civil.

    En todo caso, denegada la admisión, podrá el solicitante recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la denegación, debiendo ésta resolver en la primera sesión que celebre.

    3. Adquirida la condición de socio, la pertenencia de éste a la cooperativa tendrá carácter indefinido.

    No obstante podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada si así lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión. Los derechos y obligaciones derivados de tales vínculos serán en todo caso equivalentes a los del resto de socios de la cooperativa y deberán ser regulados en los estatutos.

    En ningún caso, el conjunto de los socios vinculados temporalmente a la sociedad podrá ser superior a la quinta parte del número de socios de carácter indefinido, ni el total de sus votos exceder del indicado límite.

Equivalencia Normativa



Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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