Artículo 21 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 21. Personas socias de trabajo.




    1. En las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado, y en las de segundo o ulterior grado, los estatutos podrán prever los requisitos por los cuales las personas trabajadoras podrán adquirir la cualidad de personas socias de trabajo, consistiendo su actividad cooperativa en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

    2. Serán de aplicación a las personas socias de trabajo las normas establecidas en esta ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades establecidas en este artículo.

    3. Los estatutos deberán fijar los criterios para una participación equitativa y ponderada de las personas socias de trabajo en la cooperativa.

    4. En el caso de que los estatutos prevean un periodo de prueba para las personas socias de trabajo, este no procederá si la nueva persona socia llevase en la cooperativa, como trabajadora por cuenta ajena, el tiempo que corresponda al periodo de prueba. Si procediese dicho periodo y la relación fuera resuelta por decisión unilateral de cualquiera de las partes, la relación jurídico-laboral que no se hubiese extinguido con anterioridad al periodo de prueba por transcurso de su plazo se entenderá renovada en las condiciones existentes al inicio de dicha fase de prueba.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 21 Ley 4/1993.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2636-22. Tributación de rendimientos obtenidos por socios trabajadores de una cooperativa.

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