Artículo 21 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 21. Contenido de los asientos.



    Todo asiento de inscripción, cancelación o anotación preventiva ha de contener, al menos, las siguientes circunstancias:

    a) Naturaleza y clase de documento.

    b) Lugar y fecha del documento.

    c) Los datos de su autorización o expedición, así como el nombre del notario o la notaria autorizante o el juez o jueza, tribunal o persona funcionaria que lo expide en el caso de los documentos públicos, o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados.

    d) Fecha del asiento y firma de la persona responsable de asesoría jurídica a que se refiere el artículo 3.4 a) párrafo segundo del presente reglamento.

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