Artículo 20. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 20. De los socios en general.




    1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios. Se exceptúan de esta norma general las cooperativas de trabajo asociado las cuales estarán integradas por, al menos, tres socios.
    Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas.

    2. Podrán tener la condición de socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.

Equivalencia Normativa



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.
Art. 12 Ley 27/1999 LGC. Personas que pueden ser socios.

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