Artículo 2. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 2. Ámbito de aplicación.




    La presente Ley será de aplicación a todas las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de La Rioja.

    Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo.

NOTA: Redacción modificada (añade 2º párrafo) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 2 Ley 27/1999 LGC. Ámbito de aplicación.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 2 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.

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