Artículo 19. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 19. Admisión en calidad de socio.




    1. Para ingresar en calidad de socio en una cooperativa, el solicitante deberá cumplir los requisitos  legales y estatutarios para adquirir dicha condición, sin que estos últimos puedan quedar vinculados a motivos ilícitos o inconstitucionales.

    En todo caso para adquirir dicha condición será necesario suscribir la aportación obligatoria  mínima, desembolsándola en la cuantía fijada estatutariamente, y, en su caso, la cuota de ingreso.

    2. La solicitud de admisión se realizará por escrito dirigido al órgano de administración de la sociedad cooperativa, que deberá resolver motivadamente en un plazo no superior a dos meses, a  contar a partir del siguiente a la recepción del escrito de solicitud, comunicando la resolución al  solicitante y publicando dicho acuerdo en el tablón de anuncios de la cooperativa o en otro medio  establecido estatutariamente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se  entenderá denegada.

    Contra la denegación de admisión, el solicitante podrá recurrir en el plazo de un mes, a contar desde su notificación o de la terminación del plazo que el órgano de administración tiene para  resolver, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea general.

    El Comité de Recursos resolverá en un plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la impugnación, o, si el recurso se interpone ante la Asamblea general, en la primera que se  realice, por votación secreta. En ambos supuestos, previa audiencia del interesado.

    3. El acuerdo de admisión también podrá ser impugnado por el número de socios que  estatutariamente se determine, en el plazo de diez días, a contar desde su publicación, ante el  Comité de Recursos, que resolverá en el plazo máximo de un mes, o, en su defecto, en el mismo plazo ante la Asamblea general, que resolverá el recurso en la primera que se realice, por votación  secreta, quedando la admisión en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir o  hasta que resuelva el Comité de Recursos o la Asamblea general.

    En ambos casos, previa audiencia del interesado.

Equivalencia Normativa



Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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